Derechos y deberes

La FOSCAL como institución prestadora de servicios de salud, ve en el ser humano su razón de ser y fiel a su compromiso ético y social de procurar bienestar y minimizar los riesgos de la atención, promulga los derechos y deberes de los usuarios.

Dando cumplimiento a lo establecido en la resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Protección Social y en cumplimiento a Ley 1098 del 2006 incluye en esta política los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Derechos de los usuarios

1Respeto y dignidad
Derecho de todos los usuarios a recibir el cuidado médico requerido por su condición de salud, acorde a los recursos institucionales disponibles y a lo establecido por su plan de beneficios sin distinción de raza, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, posición económica o condición social.
2Privacidad
Derecho a recibir servicios de salud en condiciones que protejan su intimidad, respetando y comprendiendo sentimientos de pudor, dolor y minusvalía.
3Confidencialidad
Derecho a que todos los registros de la Historia Clínica, sean tratados de manera confidencial y secreta y que puedan ser conocidos sólo previa autorización del usuario, o ante requerimientos de autoridad competente. Esto se hace extensivo a comentarios y conceptos emitidos por el equipo de salud referente al estado de salud del usuario.
4Comunicación
Derecho a disfrutar una comunicación plena y clara con el equipo de salud, partiendo de la identificación de cada uno de los participantes en su cuidado, del uso del lenguaje apropiado a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a su enfermedad y tratamiento.
5Información administrativa
Derecho a que la institución de manera oportuna le provea información sobre coberturas de servicios, trámites administrativos requeridos para la atención, copagos, tarifas, pago de excedentes y de ser necesario informarle sobre las condiciones de referencia y contrareferencia.
6Seguridad en la atención
Derecho a que se le preste atención médica por parte de personal idóneo y competente, basado en prácticas científicas aceptadas, con insumos y recursos adecuados que garanticen la seguridad de la atención. En una adecuada infraestructura física que prevea y evite riesgos innecesarios a su persona y bienes.
7A la libre determinación
Derecho a que una vez le sean expuestas todas las alternativas de diagnóstico y tratamiento con sus respectivos beneficios y riesgos, ó se le informe del pronóstico, ejerza su derecho a aceptar o no los procedimientos, siendo preciso su consentimiento o rechazo por escrito, a excepción de los casos definidos por ley (urgencia crítica que no da espera, riesgo para la salud pública, imperativo legal).
8A la libre determinación
Derecho a que una vez le sean expuestas todas las alternativas de diagnóstico y tratamiento con sus respectivos beneficios y riesgos, ó se le informe del pronóstico, ejerza su derecho a aceptar o no los procedimientos, siendo preciso su consentimiento o rechazo por escrito, a excepción de los casos definidos por ley (urgencia crítica que no da espera, riesgo para la salud pública, imperativo legal).
9Participación en investigaciones
Derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. Debe mediar consentimiento escrito de aceptación de participar en el estudio.
10A morir dignamente
Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profese. Derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural, en la fase terminal de su enfermedad".
11A un sistema de sugerencias y reclamaciones
Derecho a conocer el proceso disponible en la institución para entablar reclamaciones, quejas y sugerencias, y en general para comunicarse con la administración de las instituciones y poder recibir respuesta por escrito.


Deberes de los usuarios

1Cumplir las normas y políticas establecidas para el ingreso
  • Se restringe el ingreso de armas ó cualquier elemento que se considere peligroso. Resolución 00741 / 97, Artículo 6.
  • Los menores de edad siempre deben ingresar y permanecer en compañía de un adulto responsable.
  • Los visitantes deben portar de manera permanente la escarapela que los identifica.
  • Se prohíbe el ingreso de animales.
  • Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas a las instalaciones
  • No fumar dentro de la institución.
2Cumplir con los horarios de visita establecidos.
3No circular en las áreas restringidas.
4Proveer información correcta y completa acerca de afecciones actuales, el historial de enfermedades pasadas, hospitalizaciones, medicamentos y otros asuntos relacionados a su salud o la de su familiar.
5Firmar los consentimientos o negaciones de procedimientos una vez sea adecuadamente informado de los beneficios y riesgos de los mismos.
6Seguir el plan de tratamiento que recomienda el médico. Esto incluye las instrucciones de los profesionales de la salud vinculados en el cuidado.
7Cumplir con el horario de las citas médicas asignadas, si no puede asistir, debe cancelar la cita una hora antes. El incumplimiento de una cita y/o servicio genera una sanción pedagógica de acuerdo a la Ley 1438 de 2011, según lo establecido por cada EPS.
8Cumplir las instrucciones que referente a seguridad, aislamiento, manejo de emergencias y de desechos hospitalarios reciba por parte del personal de la institución.
9Asegurar que las obligaciones financieras de su cuidado de salud se cumplan, tramitando ante su empresa aseguradora las autorizaciones de los servicios requeridos La negación por parte del seguro médico no exonera al paciente del pago correspondiente. Cancelar los copagos y cuotas moderadoras establecidos en el Acuerdo 260 del 27 de febrero de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y demás normas que la modifiquen, incluyendo los demás valores que se deriven de la prestación de servicios durante su estancia en la institución.
10Entregar la documentación completa para la prestación de los servicios de acuerdo a los requisitos previamente solicitados por la clínica.
11Tratar con respeto y cortesía al personal que le brinda atención y a los demás usuarios y acompañantes.
12Cuidar las instalaciones y dotación dispuesta por la institución para su atención, hacer uso adecuado y responder por los daños causados.


Derechos de las niñas niños y adolescentes

1Atención médica
Derechos a recibir los servicios de salud integrales para asegurar mi bienestar físico, psíquico y fisiológico.
2Buen trato
Derechos a recibir trato digno en lo moral, psíquico, físico y sexual para preservar la integridad personal.
3Lactancia materna
Derecho a recibir lactancia materna exclusiva hasta los seis meses para lograr un mejor estado de salud.
4Amor
Derecho a recibir contacto piel a piel con mi madre en las primeras horas de nacimiento para encaminar el desarrollo del vínculo.
5Educación y salud
Derecho a recibir educación relacionada con la promoción y prevención de la salud; para promover un estado de salud adecuado.
6Nombre y nacionalidad
Derecho a ser registrado en las primeras horas de nacido ante el estado para asegurar una identidad, un nombre y una racionalidad.
7Descanso y recreación
Derecho a recibir disfrutar de actividades de descanso y recreación para contribuir con el desarrollo de sus actividades en un ambiente sano.
8Confidencialidad
Derecho a que el estado de salud e historia clínica no sean divulgados.
9Protección
Derecho a ser protegido de maltrato infantil por parte de mis padres, representantes legales o cualquier otra persona, para asegurar la integridad personal.